Da 4 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»D.A. 4ª.. Modificación de la Ley General Tributaria.
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(DEROGADO)
El artículo 47 de la Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963, quedará redactado como sigue:
«Artículo 47.
1. La Ley propia de cada tributo establecerá los medios y métodos para determinar la base imponible, dentro de los siguientes regímenes:
a) Estimación directa.
b) Estimación objetiva.
c) Estimación indirecta.
2. Las bases determinadas por los regímenes de las letras a) y c) del apartado anterior podrán enervarse por el sujeto pasivo mediante las pruebas correspondientes.»
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
