Da 4 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
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»D.A. 4ª. Financiación
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1. La Generalitat consignará anualmente en los presupuestos, dentro de los programas presupuestarios de la conselleria competente en materia de servicios sociales correspondientes a cada ejercicio, los créditos necesarios para financiar los acuerdos de acción concertada con entidades de iniciativa social, en los sectores de acción social, que regula este decreto.
2. A tal fin fijará y establecerá los créditos necesarios en la sección y el capítulo del presupuesto de gasto correspondiente a la conselleria competente en materia de servicios sociales, para su atención.
