Da 4 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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Da 4 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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D.A. 4ª.

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El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de tres meses, evaluará el coste económico de la aplicación de las directrices y preverá en los proyectos de Presupuestos Generales de las Illes Balears correspondientes los recursos anuales, propios o externos, necesarios para llevarla a cabo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999