Da 4 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada salvo en lo relativo a la regulación de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo que mantendrá su vigencia, en régimen transitorio, durante cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, de conformidad con lo previsto en la D.T. 1ª del mismo. - Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
D.A. 4ª. Instrucción e impulso de los procedimientos y aprobación de los instrumentos de planeamiento en la aplicación del artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
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En los supuestos en los que se adopte por el Consejo de Gobierno el Acuerdo regulado en el artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, durante el plazo de atribución a la Consejería competente en materia de urbanismo de las competencias que aquel determine, y en lo que proceda según el alcance que tenga dicho Acuerdo, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Será competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo la formulación del Plan General de Ordenación Urbanística o sus innovaciones, así como su aprobación definitiva.
b) Corresponderá a los órganos de dicha Consejería, o al órgano autonómico que reglamentariamente se cree al efecto, el ejercicio de las competencias en materia de planeamiento urbanístico que, de conformidad con la legislación aplicable, hubieran de recaer en el Municipio si no se hubiese adoptado el referido Acuerdo.
c) La persona titular de la Dirección General de Urbanismo será competente para suscribir los convenios urbanísticos de planeamiento a los que se refiere el artículo 30 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
