Da 4 Empleo País Vasco
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»D.A. 4ª.- Estrategia Vasca de Empleo, plan trienal de empleo de Euskadi y planes de empleo y desarrollo local.
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1.- En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco adaptará a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 la Estrategia Vasca de Empleo que esté vigente.
2.- El plan trienal de empleo de Euskadi se aprobará en el plazo de un año desde que el Gobierno Vasco apruebe la adaptación de la Estrategia Vasca de Empleo.
3.- Los municipios y entidades locales a que se refiere el artículo 81 aprobarán los planes de empleo y desarrollo local antes del 31 de diciembre de 2027.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª (apdo. 3)) por LEY 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.
(PV de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
