D.A. 4ª.
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El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, en colaboración con las organizaciones animalistas, velará por que los animales de los que se desprendan las entidades circenses como consecuencia de la aplicación de la presente ley se envíen a refugios o santuarios en los que terminen su vida de forma digna, siempre y cuando su reintroducción en el medio salvaje sea contraindicada por expertos en la materia.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 5/2019, de 15 de marzo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas. [Cód. 2019-02897]
(AS de 25-03-2019) en vigor desde 14-04-2019
