Da 4 Espectáculos público... de Aragón

Da 4 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.

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1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley, la fiesta de los toros podrá desarrollarse a través de espectáculos taurinos en los que intervengan profesionales taurinos debidamente inscritos en el registro oficial correspondiente, o, en su caso, a través de festejos taurinos populares por personas aficionadas que participen en los mismos, en los términos que se determinen en su legislación específica.

2. Los festejos taurinos cumplirán las condiciones de seguridad y sanidad establecidas en la normativa vigente y en las correspondientes licencias o autorizaciones. El equipo médico básico de los espectáculos taurinos en los que intervengan profesionales será el que se determine en la legislación básica estatal y en la normativa autonómica de desarrollo, y el de los festejos taurinos populares estará constituido por un médico y un ayudante técnico sanitario o diplomado universitario en enfermería, si bien excepcionalmente y atendiendo a las peculiaridades del festejo a celebrar, como pudieran ser el recorrido o espacio en que se desarrolle o el número de participantes en el mismo, el órgano administrativo competente para otorgar la autorización podrá exigir un equipo médico con mayor número de profesionales sanitarios y medios de evacuación de posibles heridos para garantizar una adecuada prevención y asistencia sanitaria.