Da 4 se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera
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»D.A. 4ª. Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Lo establecido en este real decreto no será de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando el transporte se realice dentro de su actividad específica, con ambulancias de sus dotaciones y conducidas por el personal de sus propias plantillas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª) por Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
(BOE de 25-01-2014) en vigor desde 26-01-2014
