Da 4 se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria
Ver Indice
»D.A. 4ª. Centros docentes reconocidos por acuerdos internacionales.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los requisitos de los centros docentes cuyo carácter específico esté reconocido por acuerdos internacionales de carácter bilateral podrán ser adaptados por el Ministerio de Educación.
