Da 4 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
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»D.A. 4ª. Régimen jurídico de las comunicaciones previas de inicio de actividad presentadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, y hasta la entrada en vigor del Decreto 82/2010, de 25 de noviembre.
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Aquellas personas físicas o jurídicas que comunicaron previamente a la Dirección General de Turismo el inicio de la actividad turística extrahotelera a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, y hasta el del Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, les será de aplicación este último, debiendo presentar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la declaración responsable regulada en su artículo 9. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su comunicación de inicio de la actividad de alojamiento y se dictará resolución en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª (se añade)) por Decreto 19/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(S de 21-03-2014) en vigor desde 22-03-2014
