Da 4 Exigencia del conoci...nistración

Da 4 Exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración

Ver Indice
»

D.A. 4ª. Procedimientos selectivos de personal laboral del sector público instrumental

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En todos los procedimientos selectivos para acceder a puestos de trabajo de personal laboral fijo y personal laboral temporal de todas las entidades que forman parte de los entes regulados en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se acreditarán, necesariamente, los conocimientos de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, orales y escritos, de acuerdo con los criterios establecidos en este decreto y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

2. Esta acreditación también se tiene que exigir en los procesos de provisión de puestos de trabajo que convoquen estas entidades.

3. Excepcionalmente, y cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la falta o insuficiencia de profesionales capacitados lingüísticamente, las convocatorias de selección para la contratación temporal de personal sanitario de los entes de carácter sociosanitario y las convocatorias de selección para la contratación temporal de personal sanitario y de personal investigador de los entes de carácter sanitario pueden eximir del requisito del conocimiento de la lengua catalana exigido en el punto 1 de esta disposición adicional, oído el órgano competente en materia de planificación de recursos humanos de la consejería competente en materia de bienestar social o de la consejería competente en materia de salud, el cual emitirá preceptivamente un informe sobre la vigencia de esta exención. En caso de que la duración del contrato sea como mínimo de dieciocho meses, se acreditará en el plazo de un año el correspondiente nivel de conocimientos de lengua catalana.

4. En el caso del personal de las categorías profesionales artísticas, de la especialidad interpretación, de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears, cuya creación fue autorizada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2014, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears nº 174, de 20 de diciembre de 2014, el momento para la acreditación del nivel de catalán que corresponda será el de la efectiva incorporación al lugar de trabajo. Si en el momento de la incorporación no puede acreditar el nivel exigido de conocimientos de lengua catalana, en su contrato se hará constar que queda obligado a lograr y a acreditar el nivel mínimo de catalán en el plazo de un año, y en los dos años sucesivos el nivel de catalán correspondiente al puesto de trabajo. Si no ha obtenido el correspondiente nivel de catalán, una vez transcurridos estos plazos, será removido del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oída la junta de personal correspondiente.

No será exigible nivel de catalán en las contrataciones, en las categorías y especialidades indicadas, por periodos inferiores a un año.

En cualquier caso, tener un nivel de catalán superior al exigido siempre constituirá un mérito a valorar en los procedimientos de provisión.

Modificaciones