Da 4 Farmacia de Andalucía
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»D.A. 4ª. Actuaciones sobre productos sanitarios.
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De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, en relación con la información y vigilancia de productos sanitarios, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud a establecer las obligaciones que han de asumir las empresas suministradoras de aquellos respecto a la inscripción de los datos en los registros existentes o que puedan establecerse en el ámbito de la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones estatales sobre la materia.
