Da 4 Fomento del asociacionismo Cataluña
D.A. 4ª. Mesa de coordinación interadministrativa
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1. El Gobierno debe constituir, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una mesa de coordinación interadministrativa, como un espacio formal de cooperación administrativa entre el Gobierno y las administraciones locales que coordine las políticas públicas de apoyo al asociacionismo y los recursos que se ponen a disposición de las entidades.
2. La mesa de coordinación interadministrativa, si en las reuniones trata cuestiones directamente relacionadas con alguno de los sectores del asociacionismo, debe convocar a una representación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña para poder abordarlas conjuntamente.
3. Las administraciones públicas deben exponer periódicamente en la mesa de coordinación interadministrativa la evaluación de la aplicación de las políticas públicas de apoyo al asociacionismo y deben poder abordar, coordinadamente, a partir de las necesidades que identifiquen, el desarrollo de políticas públicas que requieran la colaboración entre el Gobierno, las administraciones locales y el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.
4. El departamento competente en materia de fomento del asociacionismo debe impulsar un acuerdo de colaboración de las administraciones públicas que establezca las condiciones para poner en funcionamiento la mesa de coordinación interadministrativa y regule su funcionamiento y composición, la cual debe garantizar la representación paritaria de la Administración de la Generalitat y de las administraciones locales.
