Da 4 Función Pública de Cantabria

Da 4 Función Pública de Cantabria

Ver Indice
»

D.A. 4ª.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El personal que en el futuro pueda ser transferido de la Administración del Estado se integrará en alguno de los Cuerpos y Escalas que prevé el artículo 26 de esta Ley.

Asimismo, estos funcionarios continuarán con el sistema de Seguridad Social o previsión que tuvieran originariamente, asumiendo la Diputación Regional de Cantabria todas las obligaciones de las Administraciones de origen en relación con los mismos.