Da 4 Garantías de los der...transfobia

Da 4 Garantías de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia

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D.A. 4ª. Aprobación de una ley para la no discriminación

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1. El Gobierno, en el plazo de ocho meses a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, debe remitir al Parlamento un proyecto de ley para la no discriminación.

2. La ley para la no discriminación debe regular, desde una perspectiva integral y transversal, medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir las distintas formas de discriminación en el sector público y privado, de acuerdo con las competencias que la Generalidad tiene reconocidas, y debe establecer un régimen sancionador que contenga la tipificación, la clasificación y los criterios de graduación de las infracciones relacionadas con las distintas formas de discriminación.

3. La armonización del régimen sancionador de la ley para la no discriminación y el de la presente ley debe realizarse de modo que quede garantizado, en cualquier caso, el nivel de protección de las personas LGBTI.

4. En caso de que la ley para la no discriminación cree un órgano para garantizar, mejorar y promover el derecho de las personas a no ser objeto de discriminación, este órgano puede asumir las políticas de atención, información, asesoramiento y evaluación y la potestad sancionadora que establece la presente ley. La asunción de estas competencias por parte de dicho órgano debe garantizar, como mínimo, el nivel de protección y de actuación frente a la discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género asegurado por la presente ley.