Da 4 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
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D.A. 4ª. Zonificación agroambiental para la implantación de energías renovables.

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En el plazo máximo de tres meses el Gobierno ampliará la herramienta «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que pasará a denominarse «Zonificación agroambiental para la implantación de energías renovables», e incluirá una Zonificación agraria para la implantación de energías renovables. Dicha zonificación se desarrollará, como mínimo, teniendo en cuenta como zona de sensibilidad agraria máxima, muy alta o alta, las siguientes superficies:

a) Los terrenos que forman parte de las explotaciones agrarias prioritarias (Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que responde al mandato del artículo 130.1 de la Constitución Española).

b) Los terrenos de regadío de promoción privada, que aportan a la seguridad alimentaria y a la sostenibilidad agraria a nivel estatal las mismas características que los de promoción pública.

c) Los terrenos empleados en zonas de agricultura periurbana.

d) Los terrenos incluidos dentro de planes de deyecciones ganaderas, dada su contribución a la lucha contra el cambio climático.

e) Los terrenos que componen mosaicos agroforestales para la prevención de incendios forestales.

f) Los terrenos aptos y/o inscritos para las figuras de protección alimentaria del origen, de la identificación geográfica, del método de producción ecológico, integrado o de calidad, así como para el desarrollo de razas autóctonas y variedades locales de interés agrario y para la acreditación de la venta de proximidad.

g) Los terrenos de conectividad del espacio agrario y ecológico.