Da 4 Hacienda de la Comunidad de Madrid
D.A. 4ª. Extinción de las Empresas Públicas con forma de entidad de derecho público «Hospital Universitario de Fuenlabrada» y «Unidad Central de Radiodiagnóstico».
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1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, quedarán extinguidas las empresas públicas con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada y Unidad Central de Radiodiagnóstico.
2. El conjunto de los bienes, derechos y obligaciones de las empresas públicas extinguidas se integrará en el Servicio Madrileño de Salud.
3. El hospital gestionado por la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, tras su extinción, pasará a formar parte del Servicio Madrileño de Salud como centro de atención hospitalaria.
4. El servicio gestionado por la empresa pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, tras su extinción, pasará a formar parte del Servicio Madrileño de Salud.
5. El personal estatutario, funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid en servicio activo en dichas vinculaciones que en el momento de la extinción de las empresas públicas se encuentre adscrito a estas, continuará prestando servicios en los mismos centros manteniendo la relación de servicios que en cada caso se ostente.
6. El personal laboral propio de las empresas públicas extinguidas continuará prestando servicios en el mismo centro de trabajo y mantendrá la relación de servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan. En todo caso, la incorporación de personal laboral que no acredite la superación de las correspondientes pruebas selectivas con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, solo podrá producirse con carácter temporal.
7. Los centros asistenciales resultantes de la extinción se regirán por la normativa presupuestaria que resulte de aplicación al Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en su normativa específica, desde el momento de su efectiva integración en el mismo.
8. Las empresas públicas deberán rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio hasta el momento de su extinción.
A estos efectos, las cuentas deberán ser formuladas por la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de los tres meses siguientes a la efectiva extinción de las mismas.
A las cuentas formuladas se acompañará la siguiente documentación adicional: balance de comprobación, relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la situación respecto a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los plazos establecidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida a la fecha de extinción de las empresas públicas.
Las cuentas formuladas, junto con la documentación adicional requerida en el párrafo anterior, se remitirán a la Intervención General de la Comunidad de Madrid con el objeto de que sea emitido informe de auditoría con carácter previo a su aprobación, que deberá efectuarse por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud.
