Da 4 Hacienda y Sector Público
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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Convenios.

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1. Los convenios que celebren la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus organismos autónomos o los entes públicos de derecho privado con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas de ellas dependientes, excepto cuando den lugar a contratos o canalicen o instrumenten subvenciones, y en los que se prevea realizar una aportación económica con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad para la financiación de los mismos, deberán concretar los siguientes extremos:

  1. La cuantía de la aportación.

  2. La forma y los plazos para realizar la correspondiente transferencia de fondos.

  3. Las justificaciones o rendiciones de cuentas que sean precisas.

  4. Las consecuencias del incumplimiento por parte del perceptor de sus obligaciones o del incumplimiento total o parcial de la finalidad o del objeto del convenio.

2. El Consejero o, en su caso, el Presidente o máximo representante de la entidad, necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León para suscribir el convenio en los siguientes casos:

  1. En los mismos supuestos que se precise para la celebración de contratos en razón de la cuantía.

  2. Cuando el gasto que derive del convenio sea de cuantía indeterminada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006