Da 4 Haciendas Locales de Gipuzkoa

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D.A. 4ª.

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De conformidad con cuanto se dispone en el apartado primero del número 3 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, y a propuesta del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, se dictarán, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente Norma Foral, las normas técnicas que sean precisas para que los Entes Municipales, sus Organismos y Entidades de ellos dependientes, Entidades Supramunicipales y demás Entes de ámbito Inferior al Municipio, apliquen criterios homogéneos en materia de estructura presupuestaria y contabilidad pública.

Dichas normas deberán contemplar la necesidad de establecer un plazo de progresiva adaptación de los Entes citados en el párrafo anterior al nuevo sistema, plazo que en ningún caso deberá ser inferior a un año. Asimismo, la aplicación progresiva de la nueva normativa deberá tener en cuenta cuantas circunstancias de los Municipios puedan incidir en su efectiva implantación.