Da 4 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
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»D.A. 4ª. Red Territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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En un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Norma Foral, los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia desarrollarán reglamentariamente la Red Territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 de la presente Norma Foral.
