Da 4 Igualdad de trato y no discriminación
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»D.A. 4ª. Exigencia de representación equilibrada de mujeres y hombres en los organismos creados por la presente ley
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Los organismos creados en virtud de la presente ley no se pueden constituir si no cumplen los requisitos de paridad mínima establecidos por el artículo 18.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

