Da 4 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Da 4 Imp sobre la Renta d...cas -IRPF-

Da 4 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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D.A. 4ª. Planes individuales de ahorro sistemático.

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1. La renta vitalicia que se perciba de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, regulados en la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, tributará de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 36 de esta Norma Foral.

2. En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados, se tributará conforme a lo previsto en esta Norma Foral en proporción a la disposición realizada. A estos efectos, se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.

En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites a aportaciones de sistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.

4. La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. (NOTA: Con efectos a partir del 1 de enero de 2015)

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