D.A. 4ª. No sujeción al gravamen establecido en el artículo 56.2 de esta Norma Foral de las escrituras públicas de novación de préstamos con garantía hipotecaria que se refieran a la ampliación del plazo del préstamo
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No obstante lo previsto en el apartado 2 del artículo 56 de esta Norma Foral, no quedarán sujetas a dicho gravamen y se extenderán en papel común las escrituras públicas que documenten la ampliación del plazo de los préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual realizadas en el período de dos años a contar desde el 22 de abril de 2008.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª (se añade)) por Norma Foral 14/2008, de 3 de julio, de Medidas Fiscales para Incentivar la Actividad Economica, de adaptacion del Impuesto sobre Sociedades a la Reforma Contable y otras Medidas Tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008
