Da 4 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»D.A. 4ª.
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La exención contenida en el artículo 17.1.21.º de esta Ley Foral se aplicará al franqueo de envíos postales efectuados por terceros que operen en nombre y por cuenta del operador al que se le encomienda la prestación del servicio postal universal mediante impresiones o estampaciones realizadas con máquinas de franquear.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª (se añade)) por DECRETO FORAL 4/2004, de 12 de enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(NA de 06-02-2004) en vigor desde 01-01-2004
