Da 4 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
D.A. 4ª.- Integración de los medios telemáticos en la actividad de gestión del Instituto.
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Copiloto jurídico
1. El Instituto establecerá los mecanismos oportunos para facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y a la tramitación completa de los procedimientos administrativos de su competencia.
2. En el mismo sentido, y con el fin de agilizar la tramitación administrativa y reducir los costes de la misma, se establecerán sistemas electrónicos de gestión entre el Instituto y otros organismos de la administración autonómica y local, tanto para la presentación de procedimientos como para la realización de los trámites correspondientes a los mismos.
3. Por otra parte, y con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información de los procedimientos administrativos sujetos a información pública, los promotores de dichos procedimientos deberán presentar toda la documentación de los mismos tanto en soporte papel como en soporte digital de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente norma de carácter reglamentario que aprobará al respecto el órgano competente. Dicha norma recogerá los procedimientos sujetos a dichos trámites, y concretará las características técnicas y especificaciones del soporte digital, garantizando, en todo caso, la compatibilidad de la confidencialidad de los datos que ostenten tal consideración y el cumplimiento del principio de información y participación pública.
4. El Instituto establecerá, en un plazo máximo de 12 meses, los mecanismos necesarios para realizar la exposición pública de los procedimientos tramitados por medios telemáticos, poniendo a disposición de los ciudadanos la documentación y cartografía correspondiente en soporte digital. La cartografía se ajustará a los estándares previstos para su integración en la infraestructura de datos espaciales del Gobierno de Aragón (Idear).
5. En los procedimientos administrativos relacionados en el anexo de la presente ley, el intercambio de datos, documentación, consultas, expedientes, petición de informes y demás gestiones administrativas que se realicen entre el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y el resto de los órganos de la Administración autonómica que participen en dichos procedimientos se realizará mediante las herramientas informáticas para la gestión y tramitación de expedientes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, disponibles en la infraestructura corporativa del Gobierno de Aragón. Cuando dichas herramientas informáticas estén interconectadas con plataformas o servicios generales de administración electrónica se utilizarán estos directamente.
6. Todos los órganos de la Administración autonómica que, a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, intervengan o participen en los procedimientos administrativos relacionados en el anexo de la presente ley con la emisión de informes basados en información georreferenciada (cartografía) deberán mantener permanentemente actualizado el conjunto de datos cartográficos que se encuentren registrados en el Registro de Cartografía de Aragón. En todo caso, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá sustituir las peticiones de informes basados en información georreferenciada por consultas a los conjuntos de datos cartográficos, si bien, con carácter previo y para cada expediente administrativo que requiera la consulta, se practicará una comunicación telemática al correspondiente órgano de la Administración autonómica responsable de los datos. La responsabilidad de los datos utilizados en los informes procedentes de las consultas indicadas recaerá sobre las unidades u órganos responsables de la citada información.
7. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el ámbito del ejercicio de las competencias administrativas que tiene atribuidas en el anexo de esta ley, podrá hacer uso de todos los servicios incluidos en la Plataforma de Intermediación de Datos del Gobierno de España y de aquellos productos relacionados con el intercambio de datos entre Administraciones públicas APP para facilitar la interoperabilidad en las Administraciones públicas.
8. En todos los procedimientos administrativos relacionados en el anexo de esta ley se establece la obligación de las personas físicas de relacionarse con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a través de medios electrónicos, debiendo presentar obligatoriamente las solicitudes de forma telemática, excepto para los procedimientos 5, 7, 30, 31, 33, 49, 49 bis, 52, 58 y 59 del indicado anexo.
- Artículo modificado (D.A. 4ª (apdos. 5 a 8, se añaden)) por Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
(AR de 23-02-2021) en vigor desde 23-02-2021
