Da 4 Juego de Extremadura
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»D.A. 4ª.
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Los establecimientos de juego en grandes instalaciones de ocio que cuenten con la Calificación de Gran Instalación de Ocio en los términos establecidos en la legislación especial al respecto, se someterán al régimen jurídico especial allí previsto, sin que les sean de aplicación los procedimientos de autorización previstos en el articulado de esta Ley. Tampoco le serán de aplicación los límites previstos en el artículo 8 de esta Ley. En el resto de cuestiones, se aplicará esta Ley con carácter supletorio.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª (se añade)) por Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
(E de 06-08-2018) en vigor desde 07-08-2018 - Modificación realizada (D.A. 4ª (se deroga)) por LEY 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010010021)
(E de 29-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Artículo modificado (D.A. 4ª (se añade)) por LEY 11/1998, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 1999.
(BOE de 21-01-1999) en vigor desde 01-01-1999
