Da 4 Juventud de Euskadi

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D.A. 4ª. Colaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza.

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Con el fin de asegurar un cumplimiento coherente y riguroso de los objetivos de la presente ley, su dirección e impulso político y la coordinación, seguimiento y evaluación permanente de su despliegue se desarrollarán desde la colaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza.