Da 4 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»D.A. 4ª. No discriminación por razón de discapacidad.
Vigente
No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa ala Convención Internacional sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad.
(BOE de 02-08-2011) en vigor desde 03-08-2011 - Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 03-08-2011