Da 4 Ley de Arrendamientos rústicos
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»D.A. 4ª. Derechos de producción agraria y otros derechos.
Vigente
La percepción del derecho del pago único, así como cualquier otro derivado de la Política Agrícola Común, se regirá, en cuanto a arrendamientos se refiere, por las previsiones de cada una de las normas comunitarias aplicables en lo referente a esta materia y, en su caso, por las correspondientes normas autonómicas. Y todo ello sin perjuicio, en lo que corresponda, de la libertad de pacto de las partes contratantes.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rusticos
(BOE de 01-12-2005) en vigor desde 31-12-2005 - Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 31-12-2005