Da 4 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-
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»D.A. 4ª. Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes.
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Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes.
