Da 4 Ley del Registro Civil

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D.A. 4ª. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación.

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Figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.

Este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida.