Da 4 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Da 4 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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D.A. 4ª. Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.

Vigente

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El importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a esta ley, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destinará íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016