Da 4 Mapa de Servicios Sociales

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D.A. 4ª. Ratios de los equipos profesionales

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Para la determinación de servicios y plantillas previsto en la disposición final primera en su apartado 3 y la disposición final segunda de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos, se estará a lo establecido en el anexo II de este decreto.

Atendiendo a la vigencia temporal de estos anexos, hasta la publicación del Primer Plan Estratégico según lo previsto en la disposición transitoria primera de este decreto, se mantendrán la composición de equipos profesionales y ratios establecidas en el modelo social básico desarrollado actualmente por la conselleria competente en servicios sociales para la atención primaria de carácter básico y específico, y utilizado para la planificación y financiación de los equipos de servicios sociales generales.