Da 4 Medidas 2008 fiscales y financieras
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Indemnización por la destrucción, la pérdida, la sustracción o el daño de obras de interés cultural, científico o técnico.
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1. La Generalidad puede comprometerse a indemnizar por la destrucción, la pérdida, la sustracción o el daño de obras de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico relevante que se cedan, temporalmente o definitivamente, a museos, bibliotecas o archivos de titularidad de la Generalidad, o con participación mayoritaria de la misma, para su exposición pública.
1 bis. A los efectos de la presente disposición, el Consorcio del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona se entiende incluido en los supuestos mencionados en el apartado 1.
2. Por decreto, y a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas y del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, deben regularse el objeto, las condiciones, el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento del compromiso al que se refiere el apartado 1 y el modo de hacerlo efectivo.
- Artículo modificado (Disposición adicional cuarta (apdo. 1 bis)) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
