Da 4 Medidas 2019 Administrativas y Tributarias
D.A. 4ª. Situaciones de incapacidad temporal.
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1. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por el apartado cinco del artículo sexto de la presente ley, será de aplicación, con efectos a partir de la entrada en vigor de dicho apartado, a las situaciones de incapacidad temporal que se hayan iniciado con anterioridad, siempre que la nueva regulación resulte más favorable.
2. De acuerdo con la disposición transitoria séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a partir de la entrada en vigor del apartado cinco del artículo sexto de la presente ley, dejará de ser aplicable lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo, de 1 de febrero de 2016, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por la Resolución de Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de 17 de febrero de 2016.
- Modificación realizada (D.A. 4ª (apdo. 1, se corrige)) por Corrección de errores de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2019/11637]
(CM de 30-12-2019) en vigor desde 28-12-2019
