Da 4 Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
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»D.A. 4ª. Plazo de adaptación contratos de distribución.
Vigente
Los contratos de distribución en exclusiva afectados por el artículo 43.bis, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos deberán adaptarse en el periodo de 12 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Estos contratos no podrán incluir cláusulas que, directa o indirectamente, obliguen a su renovación, reputándose en todo caso nulas las así incluidas.
Modificaciones
- Modificación realizada por Corrección de errores y erratas del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
(BOE de 28-02-2013) en vigor desde 24-02-2013

