Da 4 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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D.A. 4ª. Comienzo del ejercicio de las funciones de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante

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1. La Autoridad comenzará el ejercicio de sus funciones a los diez meses de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Mientras tanto, el Valedor del Pueblo aprobará o impulsará las medidas necesarias para dotar a la Autoridad de los medios personales y materiales precisos para el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, se habilita al valedor del pueblo para aprobar o impulsar dichas medidas.

3. Para la financiación de los medios precisos, en el ejercicio 2024 el Valedor del Pueblo podrá habilitar recursos de su remanente, previa autorización de la Mesa del Parlamento de Galicia. Al finalizar dicho ejercicio, el gasto deberá estar consignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en la sección correspondiente al Valedor del Pueblo.