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Da 4 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023

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D.A. 4ª. Subvenciones a los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores con representación en el Parlament

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1. La Generalitat debe otorgar a los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores con representación en el Parlament subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, para atender sus gastos de funcionamiento.

2. Las subvenciones a que se refiere el apartado 1 deben distribuirse en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores en las últimas elecciones al Parlament. Para la asignación de dichas subvenciones debe dividirse la correspondiente consignación presupuestaria en dos cantidades iguales. Una de estas cantidades debe distribuirse en proporción al número de escaños obtenidos por cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores en las últimas elecciones al Parlament, y la otra, proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores en dichas elecciones.

3. La correspondiente subvención anual a cada partido político debe hacerse efectiva en doce mensualidades.

4. El importe global de la consignación que se incluya en los presupuestos de la Generalitat para atender las subvenciones reguladas por la presente disposición debe adecuarse anualmente, como máximo, al incremento del índice de precios al consumo.

5. Lo establecido por la presente disposición se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3.4 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.