Da 4 Medidas para implantación de instalaciones de energías renovables
D.A. 4ª. Determinación de la potencia eléctrica solicitada
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1. Para determinar la previsión de cargas de las redes de distribución y de las instalaciones eléctricas en los nuevos desarrollos de suelos de uso industrial, se considerará un valor mínimo de electrificación, o previsión de carga específica de 20 W/m² de parcela neta para uso logístico y 50 W/m ² para el resto de usos, salvo que el promotor de la actuación urbanística o el solicitante del suministro considere un valor superior atendiendo a las necesidades previstas.
2. A efectos de la determinación de la potencia eléctrica solicitada a las empresas distribuidoras para nuevos suministros, o la ampliación de existentes, se considerarán los siguientes coeficientes de simultaneidad:
- Suministros en baja tensión respecto a centros de transformación: 0,40.
- Centros de transformación respecto a las líneas de tercera categoría: 0,80.
- Líneas de primera y segunda categoría respecto a subestaciones: 0,85.
- Subestaciones con respecto a líneas de categoría especial: 0,85.
Los coeficientes anteriores son de aplicación general a todas las distribuidoras que actúen en la Comunitat Valenciana, con independencia de que tengan establecidos otros distintos en sus especificaciones particulares.
- Modificación realizada (D.A. 4ª (apdo. 1)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (D.A. 4ª (apdo. 1)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
