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Da 4 Medidas de refuerzo de protección de consumidores de energía y de contribución a reducción del consumo de gas natural

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D.A. 4ª. Información adicional a incluir en las facturas de electricidad.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberá mostrarse de manera inequívoca en todas las facturas de electricidad al consumidor final, en las que proceda, como parte de su contenido, la siguiente información:

a) «En virtud del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al 5%.»

b) «En virtud del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, el impuesto especial sobre la electricidad aplicable a su factura se encuentra reducido del 5,11269632% al 0,5%.»

La obligación anterior resultará de aplicación hasta el fin de la vigencia de reducción temporal del tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido regulada en el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, y de la reducción temporal del Impuesto Especial sobre la Electricidad regulada en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.

2. Asimismo, en las facturas de electricidad de mercado libre en las que se haya optado por incluir un término correspondiente al ajuste relativo al instrumento regulatorio establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, este deberá ajustarse a la siguiente redacción:

«Importe de la energía asociada al mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo

3. Adicionalmente, las comercializadoras de mercado libre que incluyan en su facturación este término, deberán añadir, de forma clara e inequívoca, en un apartado independiente dentro de la factura de electricidad, la siguiente redacción:

«Las comercializadoras en mercado libre pueden elegir voluntariamente repercutir el importe de la energía asociada a la compensación del mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, dentro de sus costes de aprovisionamiento, o bien trasladarlo de forma diferenciada a sus consumidores. En este caso su comercializadora ha optado por esta última opción.»

4. En este caso, las comercializadoras deberán informar también del precio medio del ajuste pagado por la demanda en el último mes natural completo. Este precio medio se calculará como la media aritmética de los precios de ajuste para cada día del último mes natural completo publicados por el operador del mercado.

5. En todo caso, las comercializadoras de energía eléctrica informarán en sus facturas del efecto reductor del precio mayorista provocado por el mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

A tal fin, las comercializadoras de energía eléctrica mostrarán en sus facturas eléctricas, en cada ciclo de facturación, y en un lugar claramente identificado, el precio medio de casación mayorista en el mercado diario de electricidad, al que se sumará el coste medio del ajuste al que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. El valor anterior se comparará con el precio medio de casación que hubiera resultado en ausencia del mecanismo de ajuste, y que se calculará como la suma del precio medio de casación mayorista en el mercado diario de electricidad y el precio medio de la cuantía unitaria del ajuste establecido en el artículo 3 del referido real decreto-ley.

Para realizar los cálculos anteriores se emplearán los valores de casación y de liquidación definitiva publicados por el operador del mercado.

6. Asimismo, en las facturas de energía eléctrica se incluirán recomendaciones de ahorro y eficiencia energética para los consumidores finales de electricidad. Por resolución de la Secretaria de Estado de Energía se concretará el contenido y formato de dichas recomendaciones, así como la periodicidad con la que estas deben incluirse acompañando a las facturas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2022 en vigor desde 20-10-2022