Da 4 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica
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»D.A. 4ª. Desarrollo del Registro de derechos de aguas.
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El desarrollo del Registro de derechos de agua establecido en el artículo 50 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
