Da 4 Medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública
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»D.A. 4ª. Tipos del impuesto sobre combustibles derivados del petróleo.
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A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el tipo impositivo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, aplicable a la gasolina a la que se le han añadido aditivos destinada a sustituir a la gasolina con plomo, se fija en 38.642 pesetas (232,24 euros), por mil litros. La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias determinará la clasificación en el Código NC que corresponda al citado combustible.
