D.A. 4ª. Equiparación de conceptos.
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Las expresiones contenidas en este decreto ley respecto de inmuebles destruidos, tales como "edificación destruida", "vivienda destruida", "inmueble destruido", "inmueble que haya sido destruido" o, entre otras, "vivienda que haya sido destruida", han de entenderse equiparadas a inmuebles que se hayan perdido por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva, como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 4ª (se añade)) por LEY 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
(CN de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
