Da 4 Medidas urgentes en materia de contratación pública
D.A. 4ª.
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En el marco de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial aplicable, se podrán suscribir conciertos educativos para la prestación de los servicios formativos correspondientes a los Programas de Formación e Inserción (PFI) y a los Programas de Nuevas Oportunidades dirigidos a jóvenes que no han superado la educación obligatoria. A dichos conciertos les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera de este Decreto ley, salvo aquellos aspectos que, por su naturaleza, correspondan al ámbito de los servicios sociales y no estrictamente al educativo.
Las entidades proveedoras deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa correspondiente en función del tipo de servicio concertado, incluida la normativa específica aplicable en materia de orientación, formación ocupacional e inserción, así como la regulación que se desarrolle reglamentariamente.
- Artículo modificado (D.A. 4ª) por Decreto ley 13/2025, de 1 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de escolarización a partir del curso 2025-2026
(GC de 02-07-2025) en vigor desde 03-07-2025
