Da 4 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
D.A. 4ª. Cofinanciación del Gobierno de las Illes Balears de las inversiones llevadas a cabo por los consejos insulares de Menorca, Eivissa y Formentera en el ámbito de determinados planes directores sectoriales en materia de residuos
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1. Con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo que establece el apartado primero de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se reconocen las cuantías siguientes a favor de los consejos insulares de Menorca, Eivissa y Formentera en concepto de cofinanciación del Gobierno de las Illes Balears de las inversiones ya ejecutadas en materia de tratamiento de residuos que se indican:
a) El importe de 6.462.933 euros a favor del Consejo Insular de Menorca, correspondiente al 30% del coste de las inversiones en las plantas de selección, de compostaje y de tratamiento de residuos, en la clausura, adecuación y ampliación de vertederos y en la construcción de centros de reciclaje, en el marco del artículo 6.4.c) y el resto de disposiciones concordantes del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos No Peligrosos de Menorca, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 109, de 3 de agosto de 2006.
b) El importe de 15.753.938 euros a favor del Consejo Insular de Eivissa, correspondiente al 30% del coste de las inversiones en el vertedero de Ca Na Putxa, en la estación de transferencia provisional de Eivissa, en la estación de transferencia de Formentera y en la planta de selección y tratamiento de materia orgánica y otras infraestructuras, en el marco del artículo 6.4.c) y el resto de disposiciones concordantes del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Eivissa y Formentera, aprobado por el Decreto 46/2001, de 30 de marzo, y del Protocolo de intenciones suscrito el 25 de mayo de 2007 entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa y Formentera para financiar las inversiones mencionadas.
c) El importe de 60.000 euros a favor del Consejo Insular de Formentera, correspondiente al 40% del coste de la inversión en el centro de reciclaje de Formentera, en el marco del Plan Director Sectorial y del Protocolo de intenciones mencionados en la letra anterior.
2. Para la exigibilidad de los importes a que se refiere el apartado anterior, el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y los consejos insulares de Menorca, Eivissa y Formentera suscribirán los convenios respectivos, en los que se preverán, en todo caso, los siguientes extremos:
a) El pago del importe a favor del Consejo Insular de Formentera en el mismo ejercicio presupuestario corriente del año 2024.
b) Las anualidades presupuestarias para el pago de las cuantías correspondientes a favor del Consejo Insular de Menorca y del Consejo Insular de Eivissa, con un máximo de diez anualidades, a contar desde el ejercicio corriente del año 2024.
c) El devengo del interés legal respecto de las anualidades correspondientes a los ejercicios de 2025 y siguientes a que se refiere la letra anterior, a contar desde la fecha de suscripción del convenio, que se tendrá que calcular y fijar en la resolución con que apruebe el expediente de gasto que se tramite para pagar las anualidades correspondientes, de manera que se abone conjuntamente con el importe de cada anualidad.
3. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda e Innovación para que habilite los créditos necesarios para llevarlo a cabo en la sección 32 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las modificaciones de crédito que, si procede, se tengan que hacer con el fin de dotar las partidas correspondientes, y sin perjuicio de la tramitación y la aprobación del expediente de gasto plurianual correspondiente.
4. La financiación del resto de gastos y de inversiones en materia de tratamiento de residuos por razón de la insularización de este servicio, en el marco de los planes directores sectoriales que aprueben los consejos insulares de acuerdo con la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, corresponderá en todo caso a los consejos insulares respectivos, sin perjuicio de la eventual cofinanciación, si procede, con fondos estatales o europeos, y sin perjuicio de las tasas o tarifas aplicables por razón de la prestación del servicio.
Lo establecido en el párrafo anterior no impide que, en su caso y en el marco del artículo 7.1 y demás disposiciones concordantes del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o de la legislación aplicable en cada caso, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda coadyuvar también a la financiación, con recursos propios o con recursos estatales o europeos a favor de la Comunidad Autónoma, de los gastos e inversiones que hagan los consejos insulares en materia de transporte interinsular y tratamiento de residuos, así como en materia de transporte terrestre, carreteras, familia y derechos sociales, cultura y deportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de acuerdo con los requisitos de justificación de los proyectos y las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de conformidad con la normativa aplicable a cada fuente de financiación.
- Artículo modificado (D.A. 4ª (apdo. 4)) por Decreto Ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca Reserva de Biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza
(PM de 17-05-2025) en vigor desde 18-05-2025
