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»D.A. 4ª. Disconformidad con los proyectos de la Administración del Estado que puedan afectar gravemente a alguno de los principios formulados en el artículo 5 de esta ley
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Cuando el Pleno del Consejo Insular de Menorca considere que algún proyecto impulsado por la Administración del Estado puede afectar gravemente a alguno de los principios formulados en el artículo 5 de esta ley, manifestará de manera motivada su disconformidad con el proyecto y la trasladará a las consejerías del Gobierno de las Illes Balears competentes para emitir los informes previstos durante la tramitación del proyecto en cuestión, de acuerdo con la regulación establecida en la normativa correspondiente, con el fin de que incluyan la oposición del ente insular en el contenido de los referidos informes.
