Da 4 modelos de autoliqui...permanente

Da 4 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

  • Para las modificaciones introducidas por la Orden ECHA/3316/2010, de 17 de diciembre, hay que tener en cuenta que la forma de acreditación de la residencia resultará aplicable: 1. En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020. 2. En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquellas que se presenten a partir del 1 de enero de 2020, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados en la antecitada fecha. Los nuevos códigos de tipos de renta, 37 y 38, se utilizarán en relación con autoliquidaciones modelo 210 que se presenten a partir del 1 de enero de 2020 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2019.
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D.A. 4ª. Desarrollo de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaraciones del representante de las entidades.

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A los efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a las entidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación tanto con los procedimientos de retención como de declaración del impuesto, se aprueban los siguientes modelos de declaración:

1. Se aprueba el modelo de declaración del representante del fondo de pensiones para manifestar el cumplimiento de los requisitos legales, a que se refiere el apartado 2.a), primer párrafo, de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VI de la presente Orden.

2. Se aprueba el modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora a que se refiere el apartado 2.c).2.º de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VII de esta Orden.

3. Se aprueba el modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora para acreditar la condición de tratarse de una entidad en régimen de atribución de rentas así como el porcentaje de participación de sus miembros con derecho a exención, a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VIII de esta Orden.