Da 4 Se modifica la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico
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»D.A. 4ª. Modificación del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.
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1. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:
«a) Generación y suministro de energía eléctrica.»
2. El último párrafo de la disposición adicional tercera queda redactado en los siguientes términos:
«La Comisión Nacional de Energía, previo acuerdo del Consejo de Reguladores del MIBEL, hará público por medios telemáticos el listado de operadores dominantes a los que se refiere esta disposición adicional.»
