Da 4 Se modifica la Ley 7...el Turismo

Da 4 Se modifica la Ley 7/1995, de Ordenacion del Turismo

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D.A. 4ª.

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Se modifica el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que quedará del siguiente tenor:

"2. Los instrumentos de ordenación urbanística establecerán las condiciones de localización de los establecimientos turísticos en relación con las estructuras rurales, las infraestructuras y las características físicas del territorio; las tipologías de edificación y el tratamiento de sus espacios circundantes.

Igualmente y sin perjuicio de lo referido en el apartado f) del nº 1 del presente artículo sobre la fijación de distancias mínimas con carácter general, los propios instrumentos de ordenación urbanística podrán fijar un régimen de distancia específico aplicable tanto a los establecimientos turísticos alojativos que se encuentren dentro del ámbito propio de los equipamientos estructurantes de nivel insular o de actuaciones calificadas como singulares por el plan insular, como de dichos establecimientos alojativos respecto de los situados fuera de los referidos ámbitos. Dicho régimen de distancia específico habrá de justificarse y deberá contar con informe favorable del cabildo insular."