Da 4 Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
Ver Indice
»D.A. 4ª.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas necesarias para la aplicación de este convenio, relativas a los Impuestos Especiales, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre las Primas de Seguros, Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos e Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como las normas para la exacción de las tasas a que se refiere el Artículo 40, se aplicarán las normas vigentes en territorio común.
